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Lobbying profesional y Compliance: dos sectores que florecerán a la sombra de la flamante ley de Responsabilidad Penal Empresaria

Bicarelli: uno de los beneficiados de la “Ley anticoimas” que hará florecer al sector profesional de Asuntos Públicos

Las empresas en Argentina se habían acostumbrado a que lobbying significaba tráfico de influencias o directamente sobornos. Los profesionales con valores éticos –como los hay en todas las democracias desarrolladas, eran menos efectivos que los otros en una economía estatizada en el que no corre, vuela. Por otra parte, la pujante industria de Compliance, muy desarrollada en multinacionales, en la Argentina solía ser un mero mecanismo para disimular y lavar sobornos. La flamante ley de Responsabilidad Penal Empresaria puede hacer que esos dos sectores profesionales se desarrollen rápidamente, como explica Esteban Bicarelli.

 

La Argentina dio un paso notable en línea al combate a la corrupción estructural: la penalización de la corrupción empresarial, pero también los sectores de Asuntos Públicos y Compliance se verán impulsados por esta nueva norma.

Claramente la sanción de la ley de Responsabilidad Penal de las Empresas es un hito y nace, desde un pedido de la OCDE, en medio del avance de las causas locales sobre corrupción en la gestión kirchnerista y globales a partir del caso de Odebrecht.

Con esta ley, en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados de empresas y lo que se conoce como “dibujos” de los balances e informes agregados, pasan de ser sólo sancionadas las personas a también serlo las personas jurídicas privadas, tanto las de capital nacional como extranjero y que tengan o no participación estatal.

Ahora las empresas son responsables por los delitos cometidos directa o indirectamente en su nombre, aunque quedan exentas solo si el que cometió el delito lo hizo por su cuenta. A su vez, la responsabilidad penal permanece, aunque la empresa cambie su razón social, y se le aplican duras penas a las empresas que suponen, entre otras, 2 a 5 veces las ganancias que las mismas lograrían de cumplirse su conducta delictiva.

Ahora bien, también permite eximir de la pena si la empresa de manera espontánea denuncia el delito que se hubiera cometido en su nombre, siempre y cuando sea ella la que lo detecte, si la empresa implementa un sistema de control conocido como programa de integridad o si devuelve el beneficio indebido obtenido.

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En el debate en el Congreso, justo en los momentos álgidos de las denuncias contra funcionarios kirchneristas por corrupción y con el caso Odebrecht como punta de lanza, el Senado le introdujo a la media sanción de diputados algunos cambios que permitieron su sanción definitiva, como, por ejemplo, eliminar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, y le dio un plazo de prescripción de 6 años. Para alivio de muchos, no se la contempla para casos anteriores a la sanción de la ley, lo que cuestiona la viabilidad de avanzar en el caso puntual de Odebrecht con esta herramienta, y se bajó el monto de las multas, pasando de un máximo del 20% al 10% de los ingresos brutos.

Por un lado, la norma introduce herramientas fundamentales para reducir el riesgo país, al poner coto a la corrupción mirando a las empresas, pero a la vez puede ser utilizada por las mismas como un reaseguro a la impunidad, si es que les llega información privilegiada de que hay investigaciones en su contra y avanzan por si mismas en las denuncias.

Lógicamente, la herramienta en sí misma no es ni buena ni mala, sino que depende de cómo la utilicen los actores, y en este contexto las empresas tienen una oportunidad histórica de mejorar sus performances en términos éticos.

Además, hay que agregar que el Estado argentino ha ido avanzando en normas de transparencia institucional como la ley de Acceso a la Información y ahora está intentando lograr la sanción de la ley de Gestión de Intereses para regular el lobbying.

Ante este escenario, el rol de las áreas de Asuntos Públicos de las empresas deben prepararse conscientemente para los desafíos que la ley genera. Considerando que en muchos casos no quedan muy claros los límites de la intervención privada sobre lo público, y el carácter de la intervención, se requiere de servicios especializados que no pongan en riesgo la estrategia empresarial, ni arriesguen innecesariamente a los interlocutores, la articulación público-privado será la clave.

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